Qué es el asilo
DEFINICIÓN DE ASILO BAJO LA LEY DE EE. UU.
Bajo la «Immigration and Nauralization Act» (INA), el “Department of Homeland Security» (DHS) tiene la autoridad para otorgar asilo a los extranjeros que cumplan con la definición de refugiado.
Un refugiado es: . . . cualquier persona que esté fuera de cualquier país de la nacionalidad de dicha persona o, en el caso de una persona que no tenga nacionalidad, esté fuera de cualquier país en el que dicha persona haya residido habitualmente por última vez, y que no pueda o no quiera aprovecharse de la protección de ese país debido a persecución o un temor bien fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o opinión política … el aborto forzado, la esterilización
involuntaria o la persecución porresistencia a programas coercitivos de control de la población constituyen persecución por motivos de opinión política].
Un extranjero que cumpla con la definición de refugiado no puede recibir asilo si él o ella:
1. Participó en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o opinión política;
2. Ha sido condenado por un delito particularmente grave;
3. Ha cometido un delito grave no político fuera de los Estados Unidos;
4. Representa un peligro para la seguridad de los Estados Unidos;
5. Se describe en particular en los motivos de inadmisibilidad o removibilidad relacionados con el terrorismo; o
6. Fue reasentado firmemente en otro país antes de llegar a los Estados Unidos.
Un extranjero que ha recibido asilo no puede ser devuelto a su país de nacionalidad o, en el caso de una persona que no tenga nacionalidad, al país de la última residencia del extranjero.
Solicitando Asilo
Las regulaciones de jurisdicción establecen que un solicitante de asilo puede solicitar asilo en cualquier momento mientras esté físicamente presente en los Estados Unidos o en un puerto de entrada, independientemente del estatus migratorio del individuo.
1. Solicitudes afirmativas
Un oficial de asilo tiene jurisdicción para adjudicar o remitir una solicitud de asilo si el solicitante no está en procedimientos de inmigración ante la Oficina del Juez de Inmigración.
2. Solicitudes defensivas
Un solicitante está bajo la jurisdicción de la Corte de Inmigración cuando ha sido notificado con un:
a. Formulario I-221 Orden para Mostrar Causa,
b. Formulario I-122 Notificación al Solicitante para Admisión
c. Detenido para una Audiencia ante un Juez de Inmigración, o
d. Formulario I-862 Notificación para Comparecer, y el documento de acusación descrito anteriormente ha sido presentado ante la Corte de Inmigración.
Los jueces de inmigración tienen jurisdicción exclusiva sobre las solicitudes de asilo después de que un documento de acusación haya sido tanto notificado al solicitante como presentado ante la Oficina del Juez de Inmigración.
Esto significa que si se presentan documentos de acusación ante la Oficina del Juez de Inmigración en cualquier momento, incluso después de que un individuo haya solicitado afirmativamente asilo (y puede haber sido entrevistado), la Oficina de Asilo pierde jurisdicción.
Esto también significa que, incluso si el solicitante ha sido notificado personalmente con documentos de acusación, la Oficina de Asilo retiene la jurisdicción hasta que esos documentos de acusación sean realmente presentados ante la Oficina del Juez de Inmigración.
Restricciones sobre la presentación
Solo un oficial de asilo, un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) pueden determinar si se aplica una restricción a la presentación.
1. Plazo de presentación de un año
Las solicitudes de asilo deben presentarse dentro de un año después de la llegada del extranjero a los EE. UU., a menos que el solicitante pueda demostrar «circunstancias cambiadas» que afecten materialmente la elegibilidad para el asilo o «circunstancias extraordinarias» por no haber solicitado asilo dentro de un año. El plazo de un año se calcula a partir de la fecha de la última llegada del extranjero a los EE. UU. o el 1 de abril de 1997, lo que sea mástarde.
2. Denegación previa
La denegación previa de una solicitud de asilo hace que un extranjero no sea elegible para solicitar asilo, a menos que elsolicitante demuestre «circunstancias cambiadas» que afecten materialmente la elegibilidad para el asilo. Esta denegación debe habersido realizada por un juez de inmigración o la BIA. Por lo tanto, un solicitante que recibió una denegación final de una oficina de asilo no está impedido de presentar una solicitud de asilo posterior, incluso si no ha habido circunstancias cambiadas.
3. País tercero seguro
Un solicitante de asilo que puede ser devuelto a un «país tercero seguro», que no sea el país de nacionalidad (o la última residencia habitual,si el solicitante es apátrida) no es elegible para solicitar asilo.
Un país «seguro» es aquel que ha celebrado un acuerdo bilateral o multilateral con los Estados Unidos para que un solicitante no sea devuelto a un país donde su vida o libertad estaría amenazada por uno de los cinco motivos y donde elsolicitante tendrá acceso a un procedimiento completo y justo para determinar una solicitud de asilo o protección temporal equivalente.
El 5 de diciembre de 2002, los gobiernos de los Estados Unidos y Canadá firmaron un acuerdo de país tercero seguro.
Circunstancias Cambiadas
Un solicitante puede ser concedido asilo después de perder el plazo de un año si puede demostrar “la existencia de circunstancias cambiadas que afectan materialmente la elegibilidad del solicitante para el asilo.” Esencialmente, esto significa que algo ha cambiado de tal manera que el solicitante no temía regresar a su país de origen cuando llegó a los Estados Unidos y ahora sí teme regresar (incluso más).
La solicitud debe hacerse dentro de un período razonable de tiempo a la luz de las circunstancias cambiadas. Al determinar qué constituye un período razonable de tiempo, un adjudicador debe tener en cuenta si el solicitante tuvo una conciencia retrasada de la ocurrencia de las circunstancias cambiadas.
De acuerdo con las regulaciones, las siguientes situaciones constituyen circunstancias cambiadas:
• Cambios en las condiciones en el país de nacionalidad del solicitante o, si el solicitante es apátrida, en el país de última residencia habitual; o
• Cambios en las circunstancias del solicitante que afectan materialmente la elegibilidad del solicitante para el asilo, incluidos cambios en la ley estadounidense aplicable y actividades en las que el solicitante se involucra fuera del país de persecución temida que ponen al solicitante en riesgo.
• En el caso de un solicitante que había sido incluido previamente como dependiente en la solicitud de asilo pendiente de otro solicitante, la pérdida de la relación conyugal o de padre-hijo con el solicitante principal a través de matrimonio, divorcio, muerte o alcanzar la edad de 21 años.
La excepción de circunstancias cambiadas se puede desglosar en varias categorías más específicas de cambios que pueden justificar una excepción al plazo de presentación.
Circunstancias Extraordinarias
La segunda excepción al plazo de presentación de un año es la existencia de circunstancias extraordinarias. Las regulaciones establecen que las circunstancias extraordinarias “se referirán a eventos o factores directamente relacionados con el incumplimiento del plazo de un año.”
Esencialmente, esto significa que algo impidió que el solicitante presentara su solicitud hasta ahora. El solicitante también debe demostrar que no ha creado las circunstancias a través de su propia acción u omisión.
El adjudicador de asilo llevará a cabo un análisis individualizado de los hechos del caso al determinar si las circunstancias extraordinarias excusan una presentación tardía. El solicitante deberá establecer los siguientes tres requisitos: Demostrar la existencia o ocurrencia de las circunstancias extraordinarias;
1. Demostrar la existencia o ocurrencia de las circunstancias extraordinarias.
2. Demostrar que las circunstancias se relacionan directamente con el incumplimiento de presentar la solicitud dentro del período de un año dado; y
3. Demostrar que la demora en la presentación fue razonable dadas las circunstancias.
Las regulaciones enumeran seis categorías de eventos o situaciones que demostrarán la existencia de circunstancias extraordinarias. Estas son:
Enfermedad grave o discapacidad mental o física
Los jueces de inmigración tienen jurisdicción exclusiva sobre las solicitudes de asilo después de que un documento de acusación haya sido tanto notificado al solicitante como presentado ante la Oficina del Juez de Inmigración.
Esto significa que si se presentan documentos de acusación ante la Oficina del Juez de Inmigración en cualquier momento, incluso después de que un individuo haya solicitado afirmativamente asilo (y puede haber sido entrevistado), la Oficina de Asilo pierde jurisdicción.
Esto también significa que, incluso si el solicitante ha sido notificado personalmente con documentos de acusación, la Oficina de Asilo retiene la jurisdicción hasta que esos documentos de acusación sean realmente presentados ante la Oficina del Juez de Inmigración.
Discapacidad Legal
(El solicitante era un menor no acompañado o sufría de discapacidad mental)
Asistencia ineficaz de abogado
Para utilizar la asistencia ineficaz de abogado como base para la excepción de circunstancias extraordinarias, un solicitante debe cumplir con tres requisitos:
1. Presentar una declaración jurada testificando los detalles del acuerdo con el abogado;
2. Informar al abogado de la queja dando al abogado la oportunidad de responder; y
3. Presentar una queja o explicar por qué no ha presentado una queja ante las autoridades disciplinarias correspondientes.
El adjudicador de asilo no debe evaluar si al solicitante se le dio un mal consejo. El papel del adjudicador es determinar si se han cumplido los tres requisitos y evaluar si las acciones u omisiones del abogado estaban relacionadas con la demora en la presentación.
Mantenimiento del Estatus Legal
Un solicitante tiene una excepción al plazo de presentación de un año si presenta su solicitud de asilo dentro de un período razonable después de que su Estatus de Protección Temporal (TPS) o estatus de inmigrante o no inmigrante legal haya terminado. Las determinaciones sobre lo que constituye un período razonable de tiempo tendrán en cuenta los hechos del caso individual. Sin embargo, el
Departamento de Justicia ha declarado que esperar seis meses después de que el estatus legal haya terminado claramente no es razonable.
El solicitante mantuvo TPS, estatus de inmigrante o no inmigrante legal, o se le otorgó libertad condicional, hasta un período razonable antes de la presentación de la solicitud.
Solicitud Presentada Incorrectamente
El solicitante presentó la solicitud de asilo antes del plazo de 1 año, pero fue rechazada por no estar debidamente presentada, se devolvió al solicitante para correcciones y se volvió a presentar dentro de un período razonable después. Muerte o enfermedad grave o incapacidad del representante legal del solicitante o de un miembro de la familia inmediata del solicitante.
La muerte o enfermedad grave de un representante legal o de un familiar excusará una solicitud tardía. Al determinar quién será considerado un miembro de la familia, se instruye al adjudicador de asilo a considerar «el grado de interacción entre los miembros de la familia, así como la relación de sangre entre el solicitante y el miembro de la familia.» 37 Aunque las instrucciones para los Oficiales de Asilo no son vinculantes para los tribunales, el Manual de Capacitación de los Oficiales de Asilo enfatiza la importancia de una evaluación individual de la relación entre el solicitante y el miembro de la familia.
Otras Circunstancias
Las circunstancias extraordinarias no se limitan a las seis categorías enumeradas anteriormente. El Curso de Capacitación de los Oficiales de Asilo señala que se considerarán otras circunstancias como: oposición familiar o conyugal severa, aislamiento extremo dentro de una comunidad de refugiados, barreras lingüísticas profundas o dificultades profundas en la aclimatación cultural.
Después de demostrar la existencia de una circunstancia cambiada o extraordinaria, el solicitante debe mostrar que presentó su solicitud dentro de un período razonable de tiempo dadas esas circunstancias.
Como se indicó, los adjudicadores de asilo tendrán en cuenta los hechos particulares del caso y pueden considerar «la educación y el nivel de sofisticación, la cantidad de tiempo que lleva obtener asistencia legal, cualquier efecto de persecución y/o enfermedad, cuándo el solicitante se dio cuenta de la circunstancia cambiada, y cualquier otro factor relevante.»
Como cuestión práctica, los adjudicadores de asilo tienden a interpretar el «período razonable de tiempo» de manera muy restrictiva. Por lo tanto, es extremadamente importante que un abogado presente una solicitud tardía lo más rápido posible para evitar una conclusión de que el solicitante cumplió con una excepción pero no presentó dentro de un período razonable de tiempo después de la excepción.
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