Preguntas frecuentes

Selección de las preguntas más frecuentes

Intro

¿Acabo de divorciarme, ¿qué pasará con mi solicitud de asilo?

Solicitud Pendiente
Si eras el cónyuge del solicitante principal de asilo, y la solicitud de asilo aún está pendiente en el momento del divorcio, debes presentar una solicitud de asilo por separado para ti y cualquier hijo menor que desees incluir.
Esta nueva solicitud estaría cubierta bajo la excepción de cambio de circunstancias; la solicitud debe hacerse dentro de un tiempo razonable después de que el divorcio sea final y debe incluir razones por las cuales calificas para asilo, incluyendo documentación
relevante que respalde tu solicitud y una copia original de tu sentencia de divorcio final.

Solicitud Aprobada
Si tu estatus de asilo fue otorgado como derivado a través de tu cónyuge, y te divorciaste después de la aprobación, tu estatus de asilo sigue siendo válido porque estabas legalmente casado en el momento de la aprobación.
Sin embargo, no puedes ajustar a una Green Card (residencia permanente) a través del asilo a menos que aún estuvieras casado al solicitar una Green Card. En este caso, necesitarás solicitar asilo de manera independiente o buscar otro estatus legal.

¿Mi cónyuge falleció, ¿qué pasara con mi solicitud de asilo?
Si el cónyuge que falleció era el solicitante principal de asilo, depende del estado del caso de asilo de tu cónyuge cuando falleció.

Solicitud Pendiente
Si su solicitud de asilo estaba pendiente, no puede hacerse cargo del caso como
solicitante de asilo derivado, por lo que usted y sus hijos deben presentar un nuevo Formulario I-589 como solicitantes principales explicando su solicitud de asilo independiente.
Esta nueva solicitud estaría cubierta bajo la excepción de cambio de circunstancias; la solicitud debe hacerse dentro de un tiempo razonable después de la muerte e incluir razones por las cuales califica para asilo, incluyendo documentación relevante que respalde su solicitud y una copia original del certificado de defunción.

Excepción para la Reinstalación Humanitaria
En casos raros, si el caso de su cónyuge estaba muy cerca de ser aprobado, puede que pueda solicitar Alivio Humanitario para continuar con el caso, sin embargo, esto es discrecional y se evalúa caso por caso

Solicitud Aprobada
Si el asilo de tu cónyuge ya fue aprobado, tú y tus hijos aún pueden calificar para asilo derivado si fuiste incluido como dependiente en la solicitud original. Puedes presentar el formulario I-730 (Petición de Pariente de Refugiado o Asilado) para solicitar estatus de asilo para ti y tus hijos.
Un hijo mayor de 21 años en el momento de la muerte de tu cónyuge NO sería elegible como receptor de asilo derivado.

¿Soy un cónyuge maltratado y solicitante de asilo derivado, ¿cuáles son mis opciones?
Solicitud Pendiente
Puede presentar una nueva solicitud de asilo independiente Formulario I-589) ( si tiene un miedo separado de persecución o si sus circunstancias han cambiado (como abuso doméstico). Si presenta una nueva solicitud después de un año de entrada, debe explicar por qué califica para una excepción al plazo de presentación de un año (por ejemplo, debido a abuso, control o miedo). Puede solicitar a USCIS o al tribunal de inmigración que separe su solicitud de asilo del caso de su cónyuge, permitiéndole buscar asilo por separado. Debe documentar el abuso (informes policiales, registros médicos, declaraciones juradas, órdenes de restricción, etc.) para respaldar su solicitud.

Solicitud Aprobada 
A pesar de que los asilados derivados generalmente ajustan su estatus a través del solicitante principal, aún puede solicitar su propia Green Card si ya se le otorgó asilo.

La Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) permite a los cónyuges maltratados auto- peticionar por un estatus legal si estaban casados con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (LPR) que es abusador.

Si su cónyuge abusivo había obtenido una Green Card o ciudadanía, puede presentar el Formulario I-360 para solicitar una tarjeta verde basada en VAWA. VAWA no se aplica si su cónyuge solo fue solicitante de asilo y no tenía estatus permanente.

¿Vine a EE. UU. bajo Permiso Humanitario, (Humanitarian Parole) Puedo ahora solicitar asilo?

Si ingresó a los Estados Unidos bajo la política de Permiso Humanitario de la administración Biden y teme persecución al regresar a su país de origen, solicitar asilo es una opción viable. Esto es lo que necesita saber: Debe cumplir con el plazo de presentación de un año después de su llegada o demostrar que califica para una excepción a este plazo demostrando que las circunstancias han cambiado o son extraordinarias.
Puede solicitar asilo independientemente de su estatus migratorio actual.

¿Vivo fuera de EE. UU. y temo persecución, puedo solicitar asilo mientras estoy fuera de EE. UU.?

No, no puede solicitar asilo mientras esté fuera de los Estados Unidos.
El asilo solo está disponible para individuos que están físicamente presentes en EE. UU. o que llegan a un puerto de entrada.

¿Soy una persona LGBTQ+ actualmente en EE. UU. ¿Puedo solicitar asilo?
Sí, puede solicitar asilo en EE. UU. basado en su temor a la persecución debido a su orientación sexual. EE. UU. reconoce a las personas LGBTQ+ como miembros de un grupo social particular, que es uno de los motivos protegidos para el asilo bajo la ley de EE. UU.    (8 U.S.C. § 1158).
Para calificar para asilo, debe probar su temor a la persecución en su país de origen debido a su orientación sexual.
Su gobierno es responsable de la persecución o no puede o no quiere protegerlo del daño. Su temor está bien fundado, lo que significa que hay un riesgo real de daño, como:
• Violencia, amenazas o encarcelamiento debido a su orientación sexual.
• Leyes que criminalizan la identidad o el comportamiento LGBTQ+.
• Discriminación que limita severamente sus derechos básicos (por ejemplo, trabajo, atención médica, vivienda).
• Rechazo social o familiar que conduce a peligro o daño.
¿Cuáles son las diferencias entre asilo afirmativo y defensivo?
Asilo afirmativo es adjudicado por un Oficial de Asilo, y usualmente es la primera vez que se ha aplicado por asilo por primera vez.

Asilo Defensivo se refiere a un caso o aplicación de asilo que va a ser adjudicado por un tribunal/juez de asilo en el cual la persona esta usualmente en procedimientos de deportación, representación de un abogado es crucial y las reglas de la aplicación de asilo son un poco diferentes.

¿Tendré que someterme a otras verificaciones de antecedentes criminales o de seguridad?

Sí. Cada persona que asilo estará sujeta a una serie de verificaciones de antecedentes/seguridad. No tendrá que tomar medidas adicionales para completar su verificación de antecedentes/seguridad una vez que haya enviado su Formulario I-589 y se le hayan tomado sus huellas dactilares. Dependiendo de los resultados de estas verificaciones obligatorias, es posible que usted no sea elegible para una concesión final de asilo. Su solicitud puede ser remitida a un tribunal de inmigración para procedimientos de remoción.

La verificación de antecedentes/seguridad consta de lo siguiente:

  • USCIS puede enviar una copia de su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, al Departamento de Estado de Estados Unidos.
  • USCIS envía su información biográfica a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).
  • USCIS verifica su información biográfica contra las bases de datos de las agencias de control de ley.
  • USCIS le programa una cita, para la toma de huellas dactilares en un Centro de Apoyo en Solicitudes o una agencia de control de ley designada si usted tiene entre 12 años y 9 meses de edad y 79 años de edad. Las huellas dactilares se envían al FBI para realizar verificaciones de antecedentes/seguridad y entrarlas en el Sistema Automatizado de Identificación Biométrica (IDENT) de la Oficina de Gestión de Identidad Biométrica (OBIM) de DHS. Las oficinas de asilo utilizan el sistema OBIM para verificar la identidad del solicitante en el momento de la entrevista.
Debo incluir mis huellas digitales con la aplicación de asilo?

No envíe la tarjeta de huellas dactilares (FD-258) completada ni la tarifa de huellas dactilares con su solicitud. Aceptaremos su solicitud sin la tarjeta de huellas dactilares adjunta. Si envía una tarjeta de huellas dactilares completada con su solicitud a partir del 29 de marzo de 1998, rechazaremos la tarjeta y USCIS tendrá que volver a tomarle sus huellas dactilares.

Si usted va a pedir el estatus de asilo derivado para su cónyuge e hijos, a estos también se les tomarán las huellas dactilares si tienen entre 12 años y 9 meses de edad y 79 años de edad. Puede encontrar información adicional sobre el proceso de huellas dactilares en la página web de Huellas Dactilares a continuación o comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283.

¿Cómo tomará el oficial de asilo la decisión sobre si concederme asilo?

Esto significa que el oficial de asilo no pudo aprobar su solicitud de asilo y que actualmente usted no está en un estatus válido. Recibirá documentos de cargos que lo colocan en procedimientos de remoción en el tribunal de inmigración. Su solicitud de asilo será remitida al tribunal de inmigración para que un juez de inmigración decida durante los procedimientos de remoción.

¿Qué es una Notificación de Intención de Denegación?

Recibirá una Notificación de Intención de Denegación si usted actualmente está en un estatus válido y se determina que es inelegible para asilo. Tendrá 16 días para responder a la carta. El oficial de asilo entonces aprobará o denegará la solicitud de asilo.

¿Qué es una denegación definitiva?

Usted recibirá una Denegación Final de su solicitud de asilo si recibió una Notificación de Intención de Denegación (NOID) y no respondió dicha carta en un plazo de 16 días, o si el oficial de asilo determinó que la evidencia o argumentos que usted proporcionó no superaron las causales de denegación como se indica en la NOID.

Si usted va a pedir el estatus de asilo derivado para su cónyuge e hijos, a estos también se les tomarán las huellas dactilares si tienen entre 12 años y 9 meses de edad y 79 años de edad. Puede encontrar información adicional sobre el proceso de huellas dactilares en la página web de Huellas Dactilares a continuación o comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283.

¿Qué significa ser referido a un tribunal de inmigración?

Esto significa que el oficial de asilo no pudo aprobar su solicitud de asilo y que actualmente usted no está en un estatus válido. Recibirá documentos de cargos que lo colocan en procedimientos de remoción en el tribunal de inmigración. Su solicitud de asilo será remitida al tribunal de inmigración para que un juez de inmigración decida durante los procedimientos de remoción.

¿Dónde puedo encontrar más información si mi solicitud de asilo es referida al tribunal de inmigración?

Los tribunales de inmigración forman parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Puede encontrar información sobre los tribunales de inmigración en www.usdoj.gov/eoir o puede llamar a su sistema de información electrónica al 1-800-898-7180. Necesitará su Número A para obtener información sobre su caso. Dicho sistema de información telefónica puede proporcionarle información sobre su próxima fecha, hora y lugar de la audiencia; el tiempo transcurrido y el estatus del conteo para los casos de asilo; información sobre la decisión del juez de inmigración; información de apelación del caso, incluida la fecha de vencimiento de la apelación, la fecha de vencimiento de la declaración, la fecha envío a la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA) y la decisión y la fecha de decisión de BIA. Si el Juez de Inmigración deniega su solicitud de asilo, recibirá un aviso que le indicará cómo apelar la decisión. 

Por lo general, puede apelar dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la denegación. Después de que se procese su formulario de apelación y la tarifa requerida, la apelación será remitida a la BIA en Washington, DC. Para obtener más información, consulte el sitio web de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración.

¿Qué sucederá en mi entrevista de asilo afirmativo?

La entrevista generalmente dura al menos una hora, aunque el tiempo puede variar según el caso. Se le pedirá que tome un juramento en el que promete decir la verdad durante la entrevista. Si tiene un intérprete, este también hará un juramento en el que promete interpretar con precisión y veracidad. El oficial de asilo verificará su identidad y le hará preguntas biográficas básicas. El oficial de asilo también le preguntará sobre las razones por las que solicita asilo. El oficial de asilo sabrá que puede ser difícil para usted hablar de experiencias traumáticas y dolorosas que le hicieron salir de su país. Sin embargo, es muy importante que le diga al oficial de asilo sus experiencias para que dicho oficial pueda determinar si usted cualifica para una concesión de asilo. El oficial de asilo también le hará preguntas para determinar si algún veto le impedirá solicitar o recibir asilo. Para obtener más información sobre los vetos de asilo, consulte la hoja informativa de “Vetos para Solicitar y Recibir el Asilo”, en los enlaces a continuación.

La información que usted comparta con el oficial de asilo está protegida por las disposiciones de confidencialidad que se encuentran en 8 CFR § 208.6. En general, la información relacionada con su solicitud de asilo no puede ser compartida con terceros sin su consentimiento por escrito o autorización específica por parte del secretario de Seguridad Nacional. Sin embargo, hay ciertas excepciones a esta regla que usted puede encontrar en los reglamentos de confidencialidad citados anteriormente. Para obtener más información sobre la confidencialidad y el proceso de asilo, consulte la «Hoja Informativa sobre Confidencialidad de Asilo» y «¿Está protegida la información que proporciono en mi solicitud?» en los siguientes enlaces.

Usted y su abogado o representante, si tiene alguno, tendrán tiempo al final de la entrevista para hacer una declaración o agregar cualquier información adicional. En la entrevista de asilo no se tomará una decisión sobre su caso. Para las regulaciones legales que rigen las entrevistas de asilo, véase 8 CFR § 208.9.

¿Cuál será mi estatus después de que se me conceda asilo?

Usted tendrá el estatus de asilado. Recibirá un Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida, que documenta que puede permanecer indefinidamente en Estados Unidos como asilado. Usted estará autorizado a trabajar en Estados Unidos durante el tiempo que permanezca en estatus de asilado. Puede obtener un documento de identidad fotográfica de USCIS que evidencie su autorización de empleo mediante la solicitud de un Documento de Autorización de Empleo (EAD).

También podrá solicitar el estatus de asilo derivado para cualquier cónyuge o hijo (soltero y menor de 21 años de edad a partir de la fecha en que presentó la solicitud de asilo, si su solicitud de asilo estaba en trámite en o después del 6 de agosto de 2002) que no fue incluido como dependiente en su decisión de asilo y con quién tiene una relación cualificada. Esto significa que usted podrá solicitar traer a su cónyuge y/o hijos (menores de edad y solteros) a Estados Unidos o permitirles permanecer en Estados Unidos indefinidamente a base de su estatus de asilado.

¿Se puede cancelar el estatus del asilo?

Sí. Su estatus de asilado puede ser cancelado si ya no tiene un temor fundado de persecución debido a un cambio fundamental en las circunstancias, ha obtenido protección de otro país, o ha cometido ciertos delitos o ha participado en otra actividad que lo hace inelegible para retener el estatus de asilo en Estados Unidos.  Véase INA § 208(c)(2). Un asilado no es un residente permanente legal. Usted puede solicitar el estatus de residente permanente legal después de haber estado físicamente presente en Estados Unidos por un período de un año a partir de la fecha en que se le concedió el estatus de asilo. Consulte Ajuste de Asilados para obtener más información sobre cómo convertirse en un residente permanente legal.   Puede encontrar la ley en INA 209(b).

¿Cuál es la definición de un “ Grupo Social Particular?

La ley que define un grupo social particular que merece protección por asilo, es compleja e inconsistente. Algunos bien conocidos Grupos Sociales incluyen: miembros de una familia o tribu indigena, personas LGBT, víctimas de mutilación genital, mujeres que temen a ser mutiladas, personas de HIV positivo.  Existen otros Grupos Sociales que potencialmente pueden ser incluidos como personas que son percibidas de tener altos recursos económicos, o una persona “Americanizada”. Consulte con su abogado para determinar si asilo bajo estas Grupos Sociales es posible.

¿Estoy amparado por un TPS, debo aplicar por asilo?

El “Temporary Protected Status” es por definición una ayuda a personas de países en crisis de poder trabajar y vivir en EEUU temporalmente, esta protección puede ser nulificada por DHS en cualquier momento y tiene que ser renovada si está vigente.
Desde que no sabemos cual puede ser la resolución de pleitos legales contra la administración en su ánimo de acabar conTPS, es buena idea considerar sus opciones. Para muchas personas amparadas por TPS, la única opción es de aplicar por asilo.
Una buena noticia para personas en TPS status es generalmente considerada una excepción a la fecha límite de un año desde la llegada a EEUU, de someter la aplicación de asilo. 8 C.F.R. § 208.4(a)(5)(iv)
Esto significa que es importante aplicar por asilo ANTES de que el TPS se termine o poco tiempo después.
Otro beneficio del asilo es que esta ley no puede ser eliminada sin una acción del Congreso de EEUU.

¿Cuánto debo pagar a un abogado? Por qué son sus precios mucho mas bajos que ellos?

Es muy importante en conseguir calificada y competente asesoría al proceso de Asilo.  Los chances de que la aprueben suben del 18% al 49%  Como todos saben el costo de un abogado por hora es sustancial.

We request the help from our attorneys only after all the corroborating documentation has been gathered, transcribed and translated. The i-589 form has been correctly and fully completed, the main reason for asylum has been fully flushed out, with corroborating evidence for all the assertions (if possible), translated. At that point our lawyer will review the case and draft the main asylum pleading and an introduction letter to the asylum officer, where the entire case will be laid out and special pleadings, references to precedents, exceptions, etc,   will be made. This way we really make the entire process much more efficient. 

We generate substantial savings and pass them on to our clients.

¿Que debo hacer si llevo más de 1 año en US y no he solicitado asilo?

Es imperativo someter la aplicación de asilo lo más rápido posible después de su llegada a territorio americano. 

Es bueno recordar que el amparo de asilo en US, es por naturaleza, urgente y no es razonable esperar mucho tiempo en solicitar su protección si de verdad tienes miedo a repercusiones a tu bienestar, si te devuelven a tu país. Todas personas solicitando asilo tienen 12 meses desde su llegada para introducir una aplicación ante USCIS. Si ha ya pasado más de 12 meses, debes explicar por qué razón no se ha sometido la aplicación en ese plazo. 

¿Qué tipos de pruebas necesito para solicitar asilo?

Cada caso de asilo es único y estas pruebas van a ser evaluadas inicialmente por un agente de asilo de USCIS. Estas pruebas pueden incluir: versiones de los hechos por testigos, juradas y notarizadas, expedientes en la policía, expediente en hospitales y salas de salud, expedientes jurídicos, recortes de periódicos con noticias relacionadas, videos, artículos en revistas y publicaciones locales, cartas de NGO, cartas de abogado, documentos varios, informe de condiciones del país. 

¿Cómo puedo acelerar el proceso de asilo?

Presentando en tribunal federal un “writ” de Mandamus, que es una demanda presentada según el titulo 28 del código de los estados unidos, articulo 1361, solicitando a un tribunal federal que ordene a una agencia gubernamental, USCIS, que haga su trabajo, en este caso procesar y decidir sobre una solicitud de asilo I-589 pendiente que se ha retrasado irrazonablemente.

En los casos de entrevistas con USCIS aún sin fecha, esperando más de 2 años, o por una demora administrativa inesperada, es recomendado evaluar esta opción de writ de mandamus, especialmente si la persona aplicando enfrenta penurias por la demora como: no acceso a un permiso de trabajo, separación familiar, salud mental, estrés emocional.

¿Qué derechos tienen los solicitantes de asilo?

El primer derecho que obtienes después de someter una solicitud de asilo es que NO te pueden deportar mientras el caso se resuelva y estás autorizado a vivir en US mientras la aplicación está pendiente. Después de 150 días puede aplicar por un permiso de trabajo y USCIS lo puede dar después de 180 días. Algunos estados como New York, Illinois y California pueden proveer otros beneficios además de estos.

Teléfono

US: 1-800-280-5461

Email

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